GRIÑÁN ANTE EL SANEDRÍN

Dicen los papeles que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite una querella del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA) contra Griñán y su Gobierno –un cónclave de falsarios-, por presunto delito de prevaricación. Parafraseando a uno de los más grandes poetas patrios, acojo la noticia sin esperanza y sin convencimiento. Por dos razones, fundamentalmente. Una de naturaleza jurídica, la otra de orden político.
Desde el punto de vista jurídico el asunto es arduo, como casi todo lo que esté hecho de esa sustancia en este País; si no fuera así, ¡de qué iban a vivir los abogados!. Y, además de arduo, singular; no tengo noticia de procedimiento penal alguno seguido contra todo un gobierno, no ya por haber dictado actos contrarios a la ley en un caso concreto, sino por el ejercicio, presuntamente ilegítimo, de la potestad legislativa.
Por tanto, intentemos exponerlo de modo simple: El Tribunal Supremo no puede declarar que el Gobierno andaluz ha cometido delito sin entrar a emitir, al propio tiempo, un juicio sobre el fondo del asunto; esto es, la constitucionalidad o no del decreto-ley 5/2010. Porque, dicho de otro modo, si el decreto-ley ha sido aprobado conforme a la Constitución, no hay delito posible. Pero esa declaración le correspondería al Tribunal Constitucional. Y, de hecho, el asunto está pendiente en dicha Institución. El caso es literalmente extraordinario, desde el punto de vista jurídico. La Jurisdicción penal es preeminente respecto a cualquier otra. Ello quiere decir que la Jurisdicción Penal es la primera que debe pronunciarse y lo que ésta determine como hechos probados vincula a todas las demás. Ahora bien, el máximo órgano jurisdiccional que es el Tribunal Supremo extiende su jurisdicción a todos los asuntos, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (artículo 123.1 de la Constitución); en virtud de lo cual, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de los recursos contra las disposiciones normativas con fuerza de ley -como es el caso- (artículo 161.1, a de la Constitución). Es decir, que en el presente y extraordinario asunto, el “orden de los factores” debería necesariamente invertirse; de modo que sólo tras la declaración de inconstitucionalidad del acto legislativo del gobierno, procedería una querella por prevaricación administrativa. Este es uno de los motivos que me llevan al escepticismo respecto a un eventual progreso de la querella. Es decir, sin una declaración previa y formal de la inconstitucionalidad del acto, me temo que el Tribunal Supremo no va a enjuiciarlo. No olvidemos, que lo único que ha ocurrido hasta ahora (siendo mucho para los tiempos que corren y dónde) ha sido la admisión a trámite de la querella; y nada más. No hay nadie imputado (y barrunto que no lo habrá).
El otro motivo para la deseperanza es para mí de naturaleza más sólida; y atañe al escaso crédito del que goza la justicia (la justicia y la ley) en nuestro País. Qué esperar de una justicia sometida al poder político (genuflexa, dijo uno de sus miembros, pues sabía muy bien de qué hablaba). Qué esperar cuando –como en los peores tiempos del Imperio- adquiere plena vigencia el lamento de Tácito: “igual que antaño los crímenes, ahora sufrimos las leyes”.
Porque, qué es si no una coz al derecho, a la justicia, a la igualdad y a la democracia, ese nuevo artículo 31.5 del Código Penal (vigente desde el 22 de diciembre) que –además de acabar con dos mil años de tradición jurídica; y que servirá, probablemente, para cerrar medios de comunicación críticos- establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no será exigible ni a los partidos políticos ni a los sindicatos. La justicia y la ley (el sistema jurídico) en este País agravian más que el delito.
Tengo, pues, motivos suficientes para descreer de un sistema en el que los distintos poderes del Estado se retroalimentan para mantener estragada la “Res Pública”.
Dudo que la representación que acaba de comenzar tras izarse el telón de la querella se lleve a término conforme a la Justicia, con mayúsculas. Porque de eso se trata: de pura representación, de farsa. Sin duda se cumplirá el rito. Se pedirá esto y aquello. Saldrán a la tipografía vocablos que ni siquiera de oído conocíamos. La fiscalía cumplirá su papel constitucional (que como todos sabemos es mancharse las togas de polvo, Cándido dixit). Se acumularán por miles los legajos y, al final, como en el soneto cervantino, podremos decir “fuese y no hubo nada”.
Decía Aristóteles refiriéndose a la justicia –aunque, al parecer, la frase era de Píndaro- que “la salida y la puesta del sol no son tan dignas de admiración”; y, digo yo, eso sería en la Atenas de Pericles, aquí no tenemos esos refinamientos estéticos.

Max Estrella, cesante de hombre libre.
Enero, 2011