En estos dos meses transcurridos desde que publiqué en este blog una reflexión sobre la justicia y el Tribunal Constitucional, el cacique que ejerce de presidente del referido órgano constitucional, y su recua progresista, han dado preocupantes muestras de la deriva antidemocrática, que caracteriza al actual régimen político sanchista. En todas ellas, ha tenido un relevante protagonismo la magistrada Inmaculada Montalbán, mano derecha del de la toga manchada y representante del Partido Socialista en dicho órgano.
La primera de ellas ha sido la sentencia sobre la denominada ley del aborto del año 2010. La Sentencia, que en el momento en que escribo estas páginas, aún no se ha publicado; ha sido ponente en ella -por imposición del de la toga manchada de barro- la referida Montalbán y, al parecer, contiene gravísimas incorrecciones jurídicas, según acreditan los cuatro magistrados discrepantes; lo cual no es de extrañar, habiéndose dictado con brocha gorda.
Según la nota oficial, los cuatro magistrados discrepantes han señalado que la sentencia “excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal (…) porque viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo” ... con ello, la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional.
(…) No le compete al Tribunal Constitucional declarar que el sistema o modelo de plazos de la Ley Orgánica 2/2010 (o cualquier otro “modelo legal”) es, como tal, conforme con nuestra Constitución, pues el Tribunal, al llevar a cabo el control de constitucionalidad de las leyes con ocasión de un recurso de inconstitucionalidad, no enjuicia “modelos legales” u “opciones legislativas”, sino concretos textos legales sometidos a su enjuiciamiento por quienes están legitimados para impugnarlos.
Además, “falta de la debida apariencia de imparcialidad, derivada de haber desempeñado varios de sus miembros (…) cargo público en ejercicio del cual formaron criterio sobre las cuestiones que han sido objeto de resolución con pérdida de la imparcialidad, motivo por el cual planteó su abstención, que fue rechazada por el Tribunal.
Íten más, la sentencia no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible el de la LO 2/2010, cerrando el paso a cualquier otra opción legislativa posible...
Ni a un lego en derecho, dotado de sentido común y algo de juicio informado, se le escapa que lo señalado por los magistrados discrepantes pone de manifiesto un gravísimo problema: el actual Tribunal Constitucional actúa al margen de criterios jurídicos, por razonamientos de naturaleza ideológica. Como, por cierto, han venido anunciando y pretendiendo desde hace ya algún tiempo: uso alternativo del derecho, mancharse las togas con el polvo del camino, etc.
La otra cuestión ha sido la negativa de la referida Montalbán a abstenerse en la decisión que el Tribunal ha de adoptar sobre la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el expresidente socialista José Antonio Griñán, respecto a su condena por el denominado caso de los Eres.
Resulta que la ponente de la correspondiente decisión es la referida Montalbán, quien en el año 2012, de manos de José Antonio Griñán, presidente de la Junta de Andalucía, recibió la alta condecoración otorgada por Decreto 47/2012, con todos los honores legalmente previstos. Dice el eminente jurista don Javier Gómez de Liaño, en un artículo publicado al respecto en Libertad Digital, lo siguiente:
“Al parecer, según fuentes jurídicas consultadas, aquella distinción tendría que determinar, por una evidente contaminación personal, la abstención inmediata de la señora Montalbán.
Reconozco que si hay una materia en la que puedo decir que soy ducho en el oficio es en ésta de la "imparcialidad judicial", pues fueron bastantes y no pacíficas las escaramuzas que hace años, con ocasión de un sonado litigio, tuve con varios recusantes de profesión y otros tantos recusables por vocación. No es cuestión de hablar de aquel procedimiento, pues ni hace al caso, ni merece la pena desempolvar viejos pleitos, pero una lección que aprendí en aquel lance fue que creer a ciegas en la imparcialidad judicial tal vez sea elevar al rango de dogma de fe lo que es obra de seres humanos. También llegué a la conclusión de quequizá confiar en los jueces sin más, signifique renunciar a la democracia.
La imparcialidad es ausencia de prejuicios y lo más apropiado es considerarla como una garantía del derecho a un proceso equitativo. La magistrada Montalbán, lo mismo que sus compañeros, está donde está para hacer justicia, no para agradecer favores, prestar servicios o consentir que su espíritu judicial sea invadido por ideas preconcebidas.”
Creo que lleva mucha razón en lo que dice.
Es más, la imparcialidad judicial es esencialmente una cuestión de apariencia, no otra cosa. La imparcialidad consiste no tanto en la actuación del juez –que es irrelevante a estos efectos- como en la existencia de determinadas circunstancias –subjetivas u objetivas- que induzcan a pensar que pueda no serlo. Es decir, en la apariencia de imparcialidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sus decisiones sobre los casos “De Cubber” y “Piersack” dejó bien sentado la importancia de las apariencias en esta materia; afirmando que debe abstenerse todo juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables.
Y mucho antes que el TEDH, lo supo la sabiduría romana. César repudió a su esposa sabiéndola inocente de las acusaciones de que era objeto; y preguntado por qué lo hacía entonces, respondió: “Porque estimé que mi mujer ni siquiera debe estar bajo sospecha”, así lo cuenta Plutarco en las ‘Vidas paralelas’.
La imparcialidad es esencial, tanto que sin juez imparcial no hay Justicia posible.
La decisión que se tome estará bajo sospecha, porque la ponente está bajo la sombra de la sospecha.
La última de las cacicadas de esta collera de pájaros implumes, que son el de la toga manchada y su segunda, ha consistido en el aplazamiento de la referida decisión, después de anunciada para estos días, hasta después de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo. Probablemente -al menos así lo apuntan algunos medios- por orden del doctor, o dictador -suena tan parecido-, que maneja los hilos: ¿De quién depende el Tribunal Constitucional?, pues eso…
Tomar esta decisión era fácil: Si se rechazaba la admisión a trámite del recurso -es un poner- Griñán debía entrar ya en prisión, excusas agotadas; en plena campaña electoral. Eso o el indulto. Malas ambas cosas para el Psoe. Si, por el contrario, el recurso era admitido, y, consecuentemente, paralizada la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la prisión de Griñán, la ciudadanía percibiría claramente que la justicia no alcanza a la casta; que hay unos más iguales que otros para sus velados ojos. Cosa mala, también, para el Psoe. Así pues, no quedaba otra opción para no perjudicar sus intereses, es decir, los del Psoe, que son los mismos que los de esta collerita, que aplazar su decisión hasta después de las elecciones. Creo que la lógica y el conocimiento del paño conducen ineludiblemente a esa conclusión.
Permítame el lector, como colofón, recordar algunas de las referidas reflexiones sobre el sistema:
El resultado es, en definitiva, la inexistencia de un poder del Estado que pueda suponer un freno y contrapeso a los demás poderes, y participe y forme parte del mecanismo de equilibrios, contrapesos y separación de poderes, esencia de las democracias liberales.
Siendo ello así, la conclusión es obligada: aquí no hay democracia -siendo tan deficiente en algo tan esencial, como es el control de la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos- sino partitocracia, o poder absoluto de los partidos. Los partidos políticos se han convertido en el único sujeto soberano, no el pueblo, los partidos, suplantadores de la verdadera voluntad popular. Por otra parte, la colonización de los poderes del Estado por parte de los partidos políticos va difuminando los límites entre la sociedad y el Estado, aproximándose al totalitarismo.
A pasos agigantados cada vez estamos más cerca de la Alemania Nazi, el Führer hace el Derecho y se constituye en garante de la Constitución. No exagero, analicen los hechos.
Mayo, 2023