EL PAPEL DE VOX ANTE LA ADMINISTRACIÓN PARALELA


Sucede ahora -incluso de Despeñaperros para arriba, donde nada de aquí interesa más allá del folclore y la gracia andaluza- que todo el mundo se ha enterado de algo que algunos llevábamos ocho años gritando en las calles: Que el PSOE había creado en la Junta de Andalucía una mastodóntica administración paralela para colocar por la jeta a la clientela y eludir los controles legales sobre el manejo de los fondos públicos. Ahora todos los ‘telediarios’ hablan con absoluta normalidad de la administración paralela de la Junta. Ahora todos lo saben, hasta los perros.
Lo que, sin embargo, no explican es por qué y para qué se creó; cuánto ha costado y cuesta al contribuyente y para qué ha servido y a quién ha beneficiado. Y, sobre todo, cómo de las respuestas a estas cuestiones se deriva la necesidad de su eliminación, como labor prioritaria del nuevo gobierno.
Pues bien, dando respuesta sucinta a tales cuestiones (el lector que lo desee, puede leer una explicación más extensa en esta otra entrada: LA PERSONIFICACIÓNPÚBLICA DE LAS AGENCIAS, EL PILAR QUE SOSTIENE LA ADMINISTRACIÓN PARALELA): la administración paralela se creó como una forma de “externalizar la gestión”; es decir, sacar la gestión fuera de los órganos de la Administración con la finalidad de eludir su sometimiento a la ley y a los controles y procedimientos que ésta impone para el manejo y disposición de los fondos públicos, para la contratación administrativa, para la contratación de personal, etc.
La administración paralela cuesta en la actualidad más de cinco mil millones de euros anuales (5.000.000.000) y ha costado, pues, al contribuyente, hasta la fecha, decenas de miles de millones de euros. ¿Para qué ha servido? obviamente, para lo que fue creada: eludir los controles legales sobre sus actos; o sea, para disponer de los fondos públicos sin control y para contratar arbitrariamente al personal. En suma: ha servido para generar corrupción: saqueo de los fondos públicos (Agencia Idea, Invercaria, Eres, Faffe, cursos de formación, cártel del fuego, etc., etc.,) y para colocar arbitrariamente, a dedo, y sin control alguno, a centenares de familiares de altos cargos, militantes destacados del partido, correligionarios y afines, así hasta 30.000. Y, obviamente, el beneficiario único de todo este tinglado ha sido el PSOE de Andalucía, que ha montado en torno a sí un régimen clientelar, sostenido con fondos públicos.
El punto de inflexión en todo este monstruoso montaje lo constituye, sin duda, la llamada ley del enchufismo. Con ella el régimen conseguía materializar un triple propósito:
1º. Poder atribuir a los entes instrumentales (desde ese momento entes de derecho público) el ejercicio de potestades administrativas, burlando así las sentencias de los tribunales. Pero, al mismo tiempo, reservándose astutamente el ‘privilegio’ de regirse por el derecho privado -según su particular gestión empresarial lo requiera, decía la Ley- y no someterse, pues, al derecho público. O sea,
2º. Poder eludir en su actuación el principio de legalidad y los procedimientos administrativos y controles que el derecho Administrativo impone en la gestión de los fondos públicos y la contratación de personal.
3º. Legitimar, más bien blanquear, el vínculo laboral espurio de  los empleados de la administración paralela y blindar su relación laboral, mediante su integración en las Agencias, como empleados públicos de éstas. Y, probablemente, infiltrar una quinta columna en el corazón mismo de la Administración, ante un previsible escenario de pérdida del poder.
El desmantelamiento de la administración paralela requiere, pues, necesariamente, la reversión de la personificación de los entes instrumentales al estado anterior a la ley del enchufismo. Es decir, que las agencias empresariales y de régimen especial pasen de ser agencias públicas a entes -llámeseles agencias, si así les gusta más- sujetos exclusivamente al derecho privado, con todo su personal, que fue integrado en las mismas en virtud de la ley del enchufismo.
Luego, en una segunda fase, deberá analizarse si –privados del ejercicio de potestades públicas- el mantenimiento de estos entes es necesario o no para la satisfacción del interés general.
Y, para terminar, permítaseme una recomendación. Teniendo en cuenta que, por una parte, ha quedado acreditado ya, más que sobradamente, que Cs no tiene intención alguna de acabar con la administración paralela (publica en su página oficial la descarada mentira de que ya han liquidado casi un centenar de entes instrumentales), sino de encontrar la manera de volver al gobierno como mamporrero del régimen. Y, por otra parte, que existe un Acuerdo, firmado el 9 de enero de 2019, entre el PARTIDO POPULAR y VOX para posibilitar un gobierno del cambio, cuyo punto 6º establece: “Eliminar todos los organismos superfluos y suprimir la administración paralela”, yo recomendaría a VOX la adopción de una de estas dos opciones:
1. Exigir al Partido Popular que –antes del 28A, para que los electores sepan a qué atenerse- inicie el correspondiente procedimiento para la supresión de la administración paralela.
2. Para el caso de que no suceda lo anterior, VOX debería dejar caer a un gobierno tramposo y mentiroso, que habría dado a los andaluces, no el deseado cambio, sino el cambiazo -el timo de la estampita, recortes de papel por billetes-, si no quiere hacerse cómplice de la estafa.
Marzo, 2019

LA PERSONIFICACIÓN PÚBLICA DE LAS AGENCIAS, EL PILAR QUE SOSTIENE LA ADMINISTRACIÓN PARALELA

Todo este tinglado -me refiero a la denominada administración paralela- gira en torno a tres conceptos: Personificación, instrumentalidad o huida del Derecho Administrativo y potestades administrativas.

EL CONCEPTO DE PERSONIFICACIÓN
Sin duda alguna, todo el mundo habrá oído hablar de las personas jurídicas. En nuestro ordenamiento jurídico hay dos tipos de personas, por un lado, las personas naturales o físicas y, de otro, las personas jurídicas.
Las personas jurídicas pueden ser de diferentes clases; así, atendiendo a su naturaleza pública o privada, hablamos de personas jurídicas públicas o personas jurídicas privadas; o, también, de formas privadas o públicas de personificación. Las personas jurídicas privadas conocen muy diversas formas: pueden ser entidades mercantiles, asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc. Frente a ellas, en nuestro ordenamiento jurídico, la persona jurídica pública por antonomasia es la Administración Pública (o, si se prefiere, las Administraciones Públicas: la Administración del Estado, la de las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, etc.). La Administración Pública actúa con personalidad jurídica única, a través de sus órganos, aunque estos sean numerosos y de diversa naturaleza. Comparándola con el cuerpo humano, la Administración es la persona y sus órganos son como los brazos, el riñón, el cerebro, etc., cada uno cumple una función y son inseparables del conjunto y, por tanto, no tienen entidad propia y autónoma. Aparte de estos órganos, nuestro sistema dotó de personalidad jurídica propia y diferenciada –aunque en el propio seno de la Administración- a ciertos órganos, a los que, generalmente, se les denominó ‘organismos autónomos’. Éstos estaban dotados de un amplio margen de autonomía en la gestión de los recursos adscritos, primordialmente, en lo económico, hasta el punto de tener su propia tesorería, e, incluso, sus propios cuerpos funcionariales. Aun así, estos organismos no dejaban de ser Administración Pública, como tal, servida por funcionarios públicos, y sujetos, unos y otros, en su régimen jurídico al Derecho Administrativo. En definitiva, la diferencia entre las personas jurídicas públicas y las personas jurídicas privadas estriba esencialmente en que las personas jurídicas públicas se rigen por el Derecho público (Derecho Administrativo) y las personas jurídicas privadas por el Derecho privado (Derecho Civil, Mercantil, Laboral, etc.)

INSTRUMENTALIDAD Y LA “HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO”.
Con el paso del tiempo, el modelo de ‘organismos autónomos’ terminó siendo insatisfactorio para el poder político, que siempre aspira a que ningún obstáculo se interponga entre su voluntad y la realización práctica de sus deseos. Obviamente, ese modelo de Administración –que, insistimos, no dejaba de ser Administración pública, sujeta al derecho público y gestionada por funcionarios públicos- no podía satisfacerles; sobre todo en lo que ellos consideraban esencial: eludir las regulaciones, controles y garantías que la legislación administrativa imponía en la gestión del gasto público, la contratación administrativa y la selección y administración del personal. Así pues, bajo el argumento de mejorar la eficacia en la prestación del servicio público comienza a desarrollarse la idea de la “instrumentalidad”. Los órganos Administrativos y los organismos autónomos empiezan a reputarse ineficaces e inadaptados para el ejercicio de algunas actividades. Se produce así el primer salto cualitativo de importancia en el modelo de gestión de los intereses generales. Y el comienzo de la verdadera “instrumentalidad” y nacimiento de los “entes instrumentales” de la Administración, bajo  formas de personificación privada, mayoritariamente de entidades mercantiles (empresas) y fundaciones. Es decir, sujetas al derecho privado, aunque el capital fuese público o mayoritariamente público, como cualquier otra entidad mercantil, asociación o fundación. De este modo se conseguía la pretendida inaplicación del ordenamiento jurídico administrativo, y la consecuente elusión de las garantías y los instrumentos de control inherentes a la actuación administrativa. A esto, la doctrina administrativista lo denominó la “huida del Derecho Administrativo”.
Y así, se crearon centenares  de entes instrumentales, en los que –libres ya de los controles que imponía el Derecho Administrativo- el PSOE, en el gobierno de la Junta desde sus inicios, colocó a políticos, a los  parientes de éstos, correligionarios, amigos y simpatizantes, en una  operación clientelar de tal magnitud que desconoce antecedentes en nuestro país y en los países de nuestro entorno cultural. Paralelamente, se derivó hacia estos entes instrumentales buena parte de la gestión que realizaban las consejerías de la Junta y con ello los correspondientes recursos económicos. El dinero del presupuesto público fluyó sin control alguno en estos entes, y ya sabemos, en parte, a qué manos fue a parar y en qué se gastó.
Había ocurrido lo que un insigne catedrático de Derecho Administrativo había pronosticado: la actuación de la Administración cuando actúa sujeta al derecho privado –a través de estos entes instrumentales- no resulta más eficaz; en cambio, es seguro, que constituye un terreno más abonado para la corrupción.

LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Las potestades administrativas son los poderes que la Ley confiere a la Administración Pública para la realización de sus fines (que conforme a la Constitución no son otros más que la satisfacción de los intereses generales). Estas potestades, que nacen de la Ley, suelen calificarse en la doctrina administrativista como exorbitantes; es decir, sitúan a la administración en una posición de supremacía respecto al resto de individuos –sean personas físicas o jurídicas-, y les dota de ciertas prerrogativas que las faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas respecto a los ciudadanos; imponiéndoles, de forma unilateral, incluso sin contar con su voluntad o consentimiento, obligaciones y deberes o límites o condiciones al ejercicio de sus derechos (Por ejemplo, establecer impuestos, expropiar bienes, otorgar o negar subvenciones, etc.). Tal es la magnitud y la naturaleza exorbitante de las
potestades administrativas. Por esa razón, la Constitución dispone que sólo pueden ser atribuidas a la Administración pública, para la satisfacción de los intereses generales y, sobre todo, que están sujetas al principio de legalidad, conforme al cual la Administración sólo podrá realizar aquellas actuaciones que la Ley le autorice a realizar. Y, paralelamente, que tales potestades administrativas atribuidas a la Administración y a sus organismos sólo podrán ser ejercidas por los funcionarios públicos.
Así pues, el ardid de la instrumentalidad, ideado para eludir los controles legales, se encontró con ese ‘pequeño escollo’: Los entes instrumentales –como personas jurídicas privadas que eran- debían regirse, necesariamente por el derecho privado y no por el Derecho Administrativo, con todas sus consecuencias. Así pues, no podían ejercer las potestades que el Derecho Administrativo atribuye, solamente, a las personas jurídicas públicas regidas por el derecho público.
Por tanto, desde el momento en que los entes instrumentales no podían ser titulares de potestades administrativas, por no tener la condición de órganos de la Administración, ni tampoco su personal poder ejercerlas, pues carecían de la condición de funcionarios públicos, no tardó en llegar el momento (en cuanto los sindicatos funcionariales –CSIF y SAF- interpusieron demandas) en que el TSJA y el TS pusieron coto al ejercicio de potestades administrativas por parte de estos entes instrumentales. Descubierto el pastel, el modelo estaba agotado. Para la Junta cabían dos opciones: o se daba marcha atrás, o se emprendía una huida hacia delante. Es obvio que optó por la segunda.

LA CLAVE: LA PERSONIFICACIÓN PÚBLICA DE LOS ENTES INSTRUMENTALES DE LA JUNTA. LAS AGENCIAS Y LA FAMOSA LEY DEL ENCHUFISMO.
La clave para mantener ese estado de cosas fue la Ley de reordenación del sector público, conocida popularmente como ley del enchufismo. La estrategia, plasmada en la Ley, consistió esencialmente en la personificación pública de los entes instrumentales. Así se crearon las famosas Agencias Públicas, dotadas de personalidad jurídica pública. Y en ellas se integraron los entes instrumentales, así como todos los empleados de éstos, que pasaron a ser empleados públicos de tales Agencias.
Con ello, el régimen consiguió burlar las sentencias de los tribunales y poder así atribuir a los entes instrumentales (desde ese momento entes de derecho público) el ejercicio de potestades administrativas. Pero, al mismo tiempo, reservándose astutamente el ‘privilegio’ de regirse por el derecho privado -según su particular gestión empresarial lo requiera, decía la Ley- y no someterse, pues,  al derecho público. O sea, poder eludir en su actuación el principio de legalidad y los procedimientos administrativos y controles que el Derecho Administrativo impone en la gestión de los fondos públicos y la contratación de personal. Y, además, -ante la posible pérdida del poder que auguraban las encuestas- garantizar el empleo a la clientela; legitimando, más bien blanqueando, el vínculo laboral espurio de los empleados de la administración paralela y blindando su relación laboral, mediante su integración en las Agencias, como empleados públicos de éstas; y, también, es probable, como quinta columna del partido en un escenario de pérdida del poder.
(Quien lo desee puede leer una explicación más extensa pinchando el siguiente enlace: Explicación de la reordenación del sector público andaluz)
Marzo, 2019

CONTRA LA MENTIRA DE LA IDEOLOGÍA FEMINISTA


No albergo duda alguna sobre una cuestión: que la ideología progre –con todos sus dogmas sobre el multiculturalismo, la ideología de género, el ecologismo apocalíptico, el igualitarismo, etc.- y, en particular, el feminismo, está impregnada de totalitarismo. Es totalitaria porque no considera al individuo como tal –así, contados de uno en uno, como dijo el poeta- sino como integrante de un colectivo; no como un fin en sí mismo sino como un medio para un propósito que consideran superior (Calvo, se lo recordaba hace poco a Carmen Maura: niña, lo importante es el colectivo. También, la zarina de Galapagar: “El machismo no son ‘hombres que se portan mal’. Es estructural, no individual. Por eso las soluciones sí incluyen a todos los hombres.”) Es totalitaria porque promueve la intromisión del Estado en el ámbito personal. Promueve que los poderes del Estado regulen asuntos exclusivamente personales y se inmiscuyan en la vida íntima y privada de las personas (hasta el detalle de imponer que el hombre debe miccionar sentado), llegando a penetrar incluso hasta en la orientación de sus sentimientos. Es totalitaria, pues, porque atenta contra la libertad individual. Es totalitaria porque pretende imponer sus tesis como si fuesen dogmas, y, por tanto, convierte en tabú no ya su cuestionamiento sino su mero escrutinio. Es totalitaria porque estigmatiza y criminaliza, feroz y despiadadamente, a quien se atreva a cuestionar sus dogmas. Valga como ejemplo la sañuda persecución –arbitraria, despótica y prevaricadora, por parte de algunos poderes públicos; antidemocrática y violenta por parte de algunas organizaciones políticas y asociaciones feministas- desatada contra la organización Hazte Oír por atreverse a publicitar la siguiente opinión que reproduzco literalmente: “No es violencia de género, es violencia doméstica. Las leyes de género discriminan al hombre”.
Es la nueva religión. Que, por desgracia, profesa la mayoría social; y que, como toda religión, se asienta en la fe (creer lo que los ojos no ven) y no en la razón. Y ¡ay de los herejes! ¡Pobre de aquél que no comulgue con sus dogmas! Los réprobos serán marcados con el estigma de fachas, condenados a la exclusión social -no ya en un imaginario purgatorio o en otros lugares de una vida futura sino en ésta- y degradados personal y profesionalmente a la categoría de excremento. Eso si no son enviados directamente a la cárcel.
Como toda ideología y, más aún, como ideología totalitaria, el feminismo está basado en la mentira. La mentira forma parte de su esencia, es una componente orgánica, una protección sin la cual no podría sobrevivir. La ideología feminista constituye -como advirtió Jean-François Revel en ‘El conocimiento inútil’- una triple dispensa: dispensa intelectual, dispensa práctica y dispensa moral (…) y se fundamenta en una comunión en la mentira, implicando el ostracismo automático de quienquiera que rehúse compartirla.”
La ideología feminista deriva sus tesis de una hipótesis absolutamente falsa: que vivimos en una sociedad patriarcal, en la que el hombre goza de derechos y privilegios sociales que no están al alcance de la mujer. Donde la existencia de la mujer –sólo de la mujer, ojo- resulta dramática: “más de la mitad de la población del planeta pagamos un particular y dramático peaje por ser mujeres” (Calvo dixit).  Las feministas están ancladas en las mismas tesis –porque conviene a sus intereses, obviamente- que en el siglo XIX formuló John Stuart Mill en ‘El sometimiento de las mujeres’; cuando en Inglaterra, como en el resto de naciones occidentales, efectivamente se vivía bajo un modelo de sociedad patriarcal. Incluso, más recientemente, los que somos mayores, hemos vivido en una sociedad en la que la mujer era ciudadana de segunda categoría y bajo unas leyes que, indiscutiblemente, la discriminaban. Las feministas de hoy siguen ancladas en ese pasado. No perciben, o no quieren percibir, que la sociedad actual no es una sociedad patriarcal. Y que, desde la Constitución de 1978, los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos. Obvian, pues, los hechos. Manipulan la realidad y hablan de desigualdad. Por ejemplo, la cacareada brecha salarial. Una burda manipulación estadística de la realidad. Porque yo reto a quienquiera a que muestre en qué relación de puestos de trabajo funcionarial, se paga menos si el puesto lo ocupa una mujer. En qué convenio colectivo se establecen diferencias salariales en función no ya de la categoría profesional sino del sexo del trabajador. En qué contrato con la Administración se paga menos al contratista si ésta es mujer. Reto a que se me diga qué juez o qué policía o qué ingeniera o qué médica o qué cajera o qué empleada de banca o qué limpiadora gana menos por ser mujer que los hombres en el mismo desempeño. Que me digan en qué ley o convenio viene establecido. Porque no olvidemos que si en la práctica se dieran casos de discriminación tenemos leyes, tribunales y una Inspección de Trabajo para corregir la desigualdad y sancionar al autor. Entonces, ¿de dónde sacan que la mujer recibe un salario inferior sólo por el hecho de ser mujer?
Todo ello es, pues, una gran mentira. Hoy, afortunadamente, no vivimos en una sociedad patriarcal y nuestro ordenamiento jurídico consagra la igualdad ante la ley sin que pueda haber discriminación alguna por razón de sexo. Sin embargo, el feminismo niega esa realidad y, no sólo eso, sino que culpabiliza al sexo masculino como si se tratara del sujeto de una conspiración para perjudicar a las mujeres y obtener beneficios a su costa. El feminismo no busca la igualdad entre el hombre y la mujer, porque eso ya lo garantizan la Constitución, las leyes y las Instituciones, lo que persigue es justamente lo contrario: la supremacía de la mujer sobre el hombre. El feminismo aviva la guerra de sexos, una canallada impúdica. Y es que, como señalaba Revel, la ideología distorsiona la percepción de la realidad y suspende el ejercicio de la conciencia moral.
Frente a ello, casi nadie se atreve a levantar la voz. Por eso, las pocas mujeres que osan desacreditar, negro sobre blanco, la mentira del feminismo merecen el reconocimiento de su honradez intelectual y moral y, sobre todo, de su valentía, rayana en la heroicidad. Voces que claman en el desierto frente a la estupidez de unas y la cobardía de otras. Por cierto, resulta clamoroso el silencio del feminismo en nuestra sociedad ante la inmigración musulmana. Éste colectivo sí que practica el patriarcado y somete a la mujer, salvajemente. Ante éstos, obviamente, silencio; callan para no chocar con otro de sus dogmas: el multiculturalismo, conforme al cual vienen a decir: “es su cultura y hay que respetarla”.
Un punto de humor para terminar. Lean el Manifiesto feminista para la huelga del 8M-2019, si no se escandalizan, se van a reír; sobre los motivos, viene a decir, en síntesis, que lo que pretenden es “…plantar cara al orden patriarcal, racista, colonizador, capitalista y depredador con el medio ambiente. Proponemos otra forma de ver, entender y estar en el mundo, de relacionarnos, en definitiva nuestra propuesta supone un nuevo sentido común.”
Y si quieren ya descojonarse –y perdón por la expresión, no por soez sino por heteropatriarcal-, lean lo que dice la vigente ley española al respecto:
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.”
 Jajajajaja, me parto. ¡Qué país!
Marzo, 2019.

LA REGENERACIÓN Y LA MUJER DEL CÉSAR


Cuenta Plutarco en las ‘Vidas paralelas’ que César repudió a su esposa, aun sabiéndola inocente de las acusaciones de que era objeto; y preguntado por qué lo hacía entonces, respondió: “Porque estimé que mi mujer ni siquiera debe estar bajo sospecha”. Y es que en la política –como, especialmente, en la Justicia, y, en general, en todos los asuntos públicos- la apariencia de las cosas importa tanto como su esencia. Sin embargo, desde aquellos lejanos tiempos, la política ha degenerado lo bastante como para desplazar el quid de la cuestión desde la ética del ‘no sólo basta serlo, también hay que parecerlo’ a la del “no es necesario serlo, basta con parecerlo” para llegar en estos tiempos al “ni serlo ni parecerlo, lo importante es que la opinión pública se trague la mentira”, que es lo que se practica cuando el cuerpo social, la ciudadanía, sucumbe a la propaganda y carece de criterio. Lamentablemente, lo que aquí sucede.
Esa es la política que practica el cónsul lúteo –Juan Marín para el registro civil-, y de esa mala índole da fe el hecho de que, no teniendo más currículo que un doctorado en chaqueteo camaleónico –ha pastado, por ahora, en el pesebre de cuatro partidos-, es tan osado o, como dicen aquí, tan ‘sobrao’ que -emulando al maestro Ciruela, que no sabía leer y puso una escuela- no le ha bastado alzarse con la Vicepresidencia de la Junta, sino que se ha nombrado a sí mismo tetraconsejero de Justicia, Turismo, Regeneración y Administración Local.
De modo que el cónsul junior –en la época actual, el Juanma Chico- que, ignorando tantas cosas necesarias para la buena marcha de la res pública, no ignora, sin embargo, lo que conviene a sus intereses personales y partidarios, y que no ha tenido pudor ni empacho a la hora de designarse onanísticamente, aplica la misma regla a la hora de designar a otros para las altas magistraturas de la Junta, despreciando no sólo la sabia máxima de César sino a la ciudadanía andaluza. Y así, para dirigir la oficina judicial y fiscal de Andalucía ha nombrado al abogado del famoso director general de los Eres, para el Turismo a un directivo de una de las agencias de la administración paralela, sostén y refugio clientelar del corrupto régimen socialista y, cómo no, para abanderar la ‘regeneración y la transparencia’ a la persona menos idónea para ello.
Juzgue el lector: la persona designada –lo de menos es su nombre- declara en su currículum, publicado en la Web oficial de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, lo siguiente: “Ha sido asesora técnica en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio durante 15 años…”
Pues bien, esa afirmación enmascara una mentira y una usurpación de funciones públicas. Y, lo que es peor, la realidad subyacente bajo la misma pudiera ser constitutiva de infracción penal; concretamente, prevaricación y fraude en la contratación.
No es verdad que la señora designada haya sido ‘asesora técnica’ en la Consejería de Medio Ambiente, por la sencilla razón de que esta señora no es, ni ha sido, funcionaria –ni de carrera ni interina-. Sin embargo, la expresión “ha sido asesora técnica”, pretende dar a entender lo contrario; es decir, que ha sido funcionaria. Cualquiera puede saber, consultando las Relaciones de Puestos de Trabajo, que el puesto de ‘asesor técnico’ es un puesto estandarizado que existe en todas las consejerías de la Junta, y que, obviamente, para su desempeño se exige necesariamente ser funcionario –de carrera o interino-. En la citada consejería, como en las demás, aparte de tales puestos, no existe ningún otro empleo de ‘asesor técnico’ que pueda ser desempeñado por alguien que no tenga la condición de funcionario.
Pues bien, siendo así, el lector se preguntará por qué entonces se afirma tal cosa. Pues muy sencillo: para enmascarar la realidad. Realidad que no encaja muy bien con la naturaleza y funciones del cargo para la que es designada: nada menos que la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, con rango de viceconsejera.
Al parecer, el vínculo jurídico mediante el cual esta persona prestó servicios en la Consejería de Medio Ambiente ha sido el de contratos administrativos de asistencia técnica o de servicios, sujetos al régimen jurídico regulado por la Ley de Contratos del Sector Público, y no por el derecho laboral ni por el derecho administrativo funcionarial. Es decir, legalmente, su relación no era de carácter laboral. No era una empleada de la Junta de Andalucía, sino una contratista. Decimos ‘al parecer’, porque como la plataforma de contratación del portal de la Transparencia sólo ofrece datos desde 2008, sólo hemos podido constatar la existencia de dos contratos de servicios (Número de expediente: 883/08/I/00; y número de expediente: 300/2010/I/00), celebrados por procedimiento negociado sin publicidad, cuyo objeto, en ambos, era “apoyo a la gestión y seguimiento de las diferentes categorías de gastos del programa operativo FEDER de Andalucía (2007-2013)”, por importes, respectivamente, de 30.844,92€ y 55.295,24€. Curiosamente, el primero de esos contratos se adjudicó definitivamente por 30.844,92 Euros, cuando en la adjudicación provisional lo fue por un importe inferior: 26.590,45€.
Ello significa, por un lado, que la Consejería de Medio Ambiente celebró unos contratos ilícitos, pues la realización de las funciones que constituyen el objeto de dichos contratos corresponde exclusivamente a los funcionarios de la propia consejería, conforme a la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por otra parte, no podría argüirse para justificar la contratación externa la inexistencia de funcionarios para realizar tales funciones, pues tanto el Tribunal de Cuentas como la Cámara de Cuentas han señalado que ningún contrato de asistencia técnica justificado en la falta de funcionarios idóneos podría prolongarse en el tiempo más allá de lo necesario para crear las correspondientes plazas en la Relación de Puestos de trabajo. Así pues, el hecho de que esa situación se haya prolongado durante 15 años, como se afirma en el currículum oficial, no deja de ser otra prueba de su ilicitud.
Y, más aún, el hecho de celebrar varios contratos con idéntico objeto y escenario temporal (2007-2013) puede suponer un fraccionamiento ilícito de lo que pudiera ser un único contrato de –al menos- 86.000 euros y, en tal caso, podríamos hallarnos ante un posible delito de fraude en la contratación, en el que incurriría tanto el contratante como el contratista, es decir, el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y la adjudicataria del contrato.
Fraccionando el contrato en varios, se posibilitó que la adjudicación pudiera realizarse mediante el ‘procedimiento negociado sin publicidad’; es decir, que no se anunciara públicamente la licitación y así, como efectivamente sucedió, adjudicarse “a dedo”, sin que ninguna otra persona o entidad tuviesen la oportunidad de postularse para prestar el servicio. O sea, sin transparencia, de forma opaca y arbitraria.
Paralelamente, la ejecución del contrato supuso necesariamente que esta persona -la actual secretaria general de regeneración, racionalización y transparencia- estuviese desempeñando ilícitamente, durante ese largo período, funciones públicas reservadas por la ley exclusivamente a funcionarios públicos; todo ello sin ser funcionaria y en virtud de unos contratos asimismo ilícitos. O sea, usurpando funciones públicas.
Y ahora, responda el lector:
Si esta persona era consciente de lo  irregular –llamémosle así- de su relación jurídica, ¿es idónea para el puesto de secretaria general de regeneración y transparencia?
Si no lo era, esto es, si no alcanzaba a distinguir lo que está bien de lo que está mal, ¿es idónea para el puesto de secretaria general de regeneración y transparencia?
Por cierto, la prensa está plagada de noticias sobre procesamientos de políticos por fraccionar fraudulentamente contratos. Claro que casi todos estos casos son en la Comunidad valenciana, o en Galicia o en Madrid; y sus protagonistas son, por supuesto, del PP. Aquí, obviamente, nunca se ha producido un fraccionamiento ilícito de contratos, pues, sin  duda alguna, la Fiscalía habría perdido el culo persiguiéndolo.
Marzo, 2019